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Fallo TC sobre policías: cuatro jueces ausentes y disidentes y otros cuatro dudaron

La decisión contó con dos votos disidentes en los que se argumenta falta de objeto; jueces cuestionan abordaje

Aunque la sentencia del Tribunal Constitucional que despenaliza las relaciones homosexuales en los cuerpos castrenses fue adoptada por la mayoría requerida del pleno, esta no contó con el respaldo de dos juezas, dos magistrados no estaban presentes en la deliberación y otros cuatro integrantes la aprobaron pero hicieron constar su desacuerdo con algunos puntos mediante el voto salvado.

La polémica decisión (TC/1225/25) contó con los votos disidentes de las magistradas Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta, y Army Ferreira, y el voto salvado del magistrado José Alejandro Ayuso, con la concurrencia de los miembros Sonia Díaz Inoa y Amaury A. Reyes Torres.

Los magistrados que suscriben este voto salvado, destacaron que, si bien estuvieron de acuerdo con el dispositivo adoptado, consideran que los razonamientos de la sentencia están incompletos al no realizarse bajo el prisma del artículo 39 de la Constitución que consagra el derecho a la igualdad, el cual abarca la no discriminación por razones de orientación sexual.

Además consta en acta el voto salvado del magistrado Manuel Ulises Bonnelly Vega, el cual se incorporará a la presente decisión.

Sobre los ausentes dice lo siguiente: “Esta decisión, aprobada por los jueces del tribunal, fue adoptada por la mayoría requerida. No figuran los magistrados Fidias Federico Aristy Payano y María del Carmen Santana de Cabrera, en razón de que no participaron en la deliberación y votación de la presente sentencia por causas previstas en la ley”.

La alta corte fue apoderada de la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los señores Anderson Javiel Dirocie de León y Patricia Santana Nina, contra el artículo 210 de la Ley núm. 285, del año 1966, que crea el Código de Justicia de la Policía Nacional, y el artículo 260 de la Ley núm. 3483, del año 1953, que crea el Código de Justicia de las Fuerzas Armadas.

Ambas disposiciones sancionan la sodomía en los cuerpos militares y policiales, o el concúbito de dos personas del mismo sexo, así como establecen penas privativas de libertad de seis meses en adelante cuando la infracción es cometida por oficiales y de dos a seis meses en casos de alistados.

Razones del Tribunal Constitucional

Tras deliberar sobre el asunto, el TC decidió acoger la acción de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar no conformes con la Constitución los artículos arriba citados, y, por tanto, ordenar su expulsión del ordenamiento jurídico.

“Se ha podido comprobar que las normas impugnadas violan el principio de razonabilidad, discriminan de manera injustificada a las personas por su orientación sexual afectan la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho al trabajo de las personas que forman parte de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, por lo cual ordena su expulsión del ordenamiento jurídico”, subraya el tribunal en sus consideraciones.

Es preciso señalar que el Tribunal Constitucional está integrado por trece miembros y sus decisiones se adoptarán con una mayoría calificada de nueve o más de sus miembros.

Y aunque esta sentencia contó con el respaldo de esta mayoría, destaca el voto disidente de las magistradas Eunisis Vásquez Acosta y Army Ferreira. Esta última fundamentó su desacuerdo en la falta de objeto y en el erróneo abordaje del fondo.

Army Ferreira consideró que el dictado de una sentencia interpretativa era lo procedente, “pues la radical eliminación de una norma del ordenamiento jurídico dominicano podría suscitar un vacío inconveniente”.

“Estimo que asumir la inconstitucionalidad de los artículos impugnados, sin ningún parámetro, podría propiciar que se considere que el Tribunal Constitucional propone que de forma deliberada y sin ningún control los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional sostengan relaciones sexuales, sin importar su preferencia sexual, mientras estén de servicio y que esto no conllevaría ningún tipo de sanción”, puntualizó.

A su juicio, la acción directa de inconstitucionalidad debió ser declarada inadmisible, por carencia de objeto con base en la derogación, tacita o expresamente hacen el Código Procesal Penal y sus modificaciones, así como la mencionada Ley núm. 278-04, que marcó su implementación.

“En definitiva, sostengo que lo solución que debió ser adoptada por la mayoría era la declaratoria de inadmisibilidad de la acción por carencia de objeto, pues lo que se sometió a control de constitucionalidad ante esta sede constitucional no forma parte del contenido de las normativas cuestionadas”, recalcó.

A su vez, consideró que el abordaje del fondo no fue realizado adecuadamente, pues, entiende, tenía que ser resuelta despejando dos cuestiones básicas, por un lado, la prohibición precisa de sostener relaciones sexuales en el ejercicio del servicio, independientemente de la preferencia sexual y la jerarquía institucional y por el otro lado, explicando el respeto a la vida privada e intimidad de cada persona independientemente de su ámbito profesional.

Consideró debió ser declarada inadmisible

La magistrada Eunisis Vásquez Acosta sostuvo que la acción directa de inconstitucionalidad debió ser declarada inadmisible por falta de objeto, “al tratarse de disposiciones normativas que han sido derogadas por el legislador mediante la Ley núm. 278-04, y que, por tanto, carecen de operatividad jurídica”. Por otro lado, afirmó que la razonabilidad del fin perseguido por las normas impugnadas no puede ser evaluada exclusivamente desde una perspectiva civil o liberal, sino que se debe considerar el carácter especial del régimen disciplinario militar y policial, conforme a los artículos 254 y 257 de la Constitución. “En este marco, la conducta sancionada no se refiere a la orientación sexual como tal, sino al comportamiento sexual que se desarrolla dentro de estas instituciones, lo cual puede ser objeto de regulación disciplinaria sin que ello implique necesariamente una vulneración a la dignidad humana; principio de igualdad y no discriminación, al derecho a la intimidad personal, ni al libre desarrollo de la personalidad, máxime cuando estos derechos admiten límites constitucionales como el orden público”, explicó Vásquez.

El caso
La alta corte fue apoderada de la acción directa de inconstitucionalidad por Anderson Javiel Dirocie de León y Patricia Santana Nina

Juezas
Destaca el voto disidente de las magistradas Eunisis Vásquez Acosta y Army Ferreira.

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